Concesión de aguas superficiales

Procedimiento:

  1. Diríjase ante la autoridad ambiental competente con el Formulario Único Nacional de Solicitud de Concesión de Aguas Superficiales diligenciado, adjuntando los documentos solicitados en este.
    Es necesario realizar un pago por el servicio de evaluación.
  2. Se dará inicio al trámite de solicitud de concesión de aguas superficiales.
    Dentro de este se realizará una visita técnica en la que se verificarán las condiciones de la fuente hídrica, del predio beneficiario y demás información suministrada por el solicitante, de acuerdo a las normas vigentes en la materia.
  3. La autoridad ambiental decidirá mediante acto administrativo si procede o no otorgar la concesión de aguas superficiales.

Son autoridades competentes para otorgar o negar la concesión de aguas superficiales, las siguientes:
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).
Las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible.
– Los municipios, distritos y áreas metropolitanas cuya población urbana sea superior a un millón (1.000.000) de habitantes dentro de su perímetro urbano.
– Las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002.


Se entiende por aguas superficiales las que se encuentran en el exterior de la tierra. Pueden ser corrientes que se mueven en una misma dirección y circulan constantemente (ríos y arroyos por ejemplo) o estancadas (lagos y lagunas por ejemplo).
A las personas que realicen la captación de aguas superficiales sin los permisos correspondientes se les pueden imponer medidas preventivas por parte de la autoridad ambiental, e iniciarse en su contra un procedimiento sancionatorio.
El permiso de concesión se otorgará según el siguiente orden de prioridades:
– Utilización para el consumo humano, colectivo o comunitario, sea urbano o rural.
– Utilización para necesidades domésticas individuales.
– Usos agropecuarios comunitarios.
– Usos agropecuarios individuales.
– Generación de energía hidroeléctrica.
– Usos industriales o manufactureros.
– Usos mineros.
– Usos recreativos comunitarios.
– Usos recreativos individuales.

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Fuente: legalApp

1 comentario en “Concesión de aguas superficiales”

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