¿Cómo registrar una obra?

  1. Para el registro de sus obras (escritos, música, pintura, esculturas, fonogramas, películas, programas informáticos, las compilaciones, traducciones, fotografías, ilustraciones, diseños, mapas y dibujos, entre otros)
    El registro en línea solo lo pueden realizar ciudadanos colombianos. Si usted es extranjero, deberá realizar el registro personalmente o dar autorización por escrito a un ciudadano colombiano para que realice a través de su cuenta el registro en nombre suyo el trámite correspondiente.
  2. Regístrese para obtener un usuario y poder continuar con el trámite. Escoja el tipo de formulario de acuerdo a la obra que vaya a registrar (Registro de obras literarias inéditas o editadas, obras artísticas, obras audiovisuales, obras musicales, fonogramas, software, actos y contratos). Diligencie el formulario y adjunte la obra. A los 15 días hábiles siguientes al registro, ingrese nuevamente a la cuenta de usuario en el sistema de información de la Dirección Nacional de Derecho de Autor e imprima el registro correspondiente.
  3. Si usted prefiere realizar el trámite de forma presencial puede acudir a la Dirección Nacional de Derecho de Autor, donde le entregarán el formulario el cual debe diligenciar. El cual debe estar acompañado de una copia de la obra, en CD o DVD.

El autor, productor, creador interprete es dueño de la obra desde el momento de su creación. La finalidad de registrar una obra es un beneficio que tiene el titular de esta, para que en caso de alguna controversia que se suscite puede comprobar su titularidad, y a los usuarios interesados en adelantar alguna negociación sobre los derechos de la obra, les permitirá informarse sobre las condiciones jurídicas actuales de la misma.


• Son titulares de los derechos de autor reconocidos por la ley:
1. El autor de su obra, el artista, intérprete o ejecutante, sobre su interpretación o ejecución.
2. El productor, sobre su fonograma; por otro lado, tenemos el organismo de radiodifusión sobre su emisión.
3. Los causahabientes (aquella persona física o jurídica que sustituye a otra), en todo sus bienes derechos u obligaciones (a titulo universal) o parte de ellos (a titulo singular).
4. La persona natural o jurídica que, mediante un contrato obtenga por su cuenta y riesgo, la producción de una obra científica, literaria o artística realizada por uno o varios autores.


• No confunda los derechos de autor con los derechos conexos, pues los derechos de autor se refieren a los autores de las diferentes clases de obras, mientras que los derechos conexos son aquellos que brindan protección a quienes, sin ser autores contribuyen con creatividad, técnica u organización, en el proceso de poner a disposición del público una obra.


• Sobre el tiempo de protección de las obras tenemos:
1. Para personas naturales, la vida del autor y ochenta años después de su muerte.
2. Para las personas jurídicas, un plazo de protección no inferior a cincuenta años contados a partir de la realización, divulgación o publicación de la obra, según el caso.
3. Las obras anónimas se protegen por el plazo de ochenta años a partir de la fecha de su publicación. Señala la ley que si el autor revela su identidad, el plazo de protección será a favor de él, es decir que el término de protección será el de la norma general: la vida del autor y ochenta años después de su muerte.
4. Para las obras compuestas de varios volúmenes que no se publiquen juntamente, del mismo modo que para las publicadas en forma de folletos o entregas periódicas, el plazo de protección comenzará a contarse, respecto de cada volumen, folleto o entrega, desde la respectiva fecha de publicación.


• Una vez concluido el término de protección la obra ingresa al dominio público, y puede ser usada por cualquier persona sin la posibilidad de que pretenda derechos exclusivos sobre ella.


• Si no hubiere herederos ni causahabientes (aquella persona física o jurídica que ha sustituido a otra), la obra será de dominio público desde el fallecimiento del autor.


• Sobre su obra usted tiene dos clases de derechos, en primer lugar:
– los derechos morales ((i) Divulgación o no de la obra, (ii) mantener la integridad de la obra, (iii) exigir el reconocimiento de la autoría sobre la obra y (iv) derecho de arrepentimiento o retracto); estos derechos aparecen en el momento mismo de la creación de la obra, sin necesidad de registro y son del autor de manera personal e irrenunciable, por lo que no pueden transferirse, ni embargarse, no se extinguen en el tiempo y son de duración ilimitada.
– los derechos patrimoniales ((i) La reproducción por cualquier procedimiento de la obra, (ii) la comunicación pública de la obra, (iii) la distribución de ejemplares de la obra y (iv) la traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra), estos consisten en la aptitud de disfrutar y disponer económicamente de la obra por cualquier medio, por tanto se puede renunciar a ellos, transferirse, embargarse, se extinguen en el tiempo y pueden ser expropiables.


• El titular de los derechos sobre una obra puede dar autorización a terceros para que utilicen o exploten dicha obra. Esas autorizaciones suelen denominarse “licencias” y por ella el titular de derechos puede exigir o no una retribución económica. A la hora de negociar un contrato de licencia se recomienda solicitar asesoramiento jurídico.


• Cuando el autor de una obra es un menor de edad, quien puede registrar la obra es alguno de sus padres o represéntate legal. Y debe adjuntar además de los documentos de inscripción, el registro civil de nacimiento para probar la relación que hay entre el solicitante y el menor.


• Si usted desea registrar un software, debe ser el titular de los derechos sobre el mismo. Igualmente, debe allegar los siguientes documentos: Solicitud inscripción soporte lógico (software) y un ejemplar de la obra (software), este ejemplar debe contener uno de los tres (3) elementos del soporte lógico: el programa de computador, la descripción del programa o el material auxiliar.


• La Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), ofrece servicios de capacitación en diferentes temas de derecho de autor y derechos conexos. Así mismo, ofrece cursos virtuales, asesoría jurídica de carácter general sobre temas relacionados, cuenta con servicios de conciliación y arbitraje, entre otros servicios gratuitos.

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Fuente: legalApp

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