En ningún caso el trabajador podrá afiliarse a más de un régimen pensional, o distribuir las cotizaciones obligatorias entre los dos regímenes del sistema general de pensiones.
Esta prohibición se extiende a los trabajadores que tienen varios contratos de trabajo celebrados con diferentes empleadores. En estos casos deberán necesariamente afiliarse a un mismo régimen. Por ejemplo, si está en Colpensiones, continuar en Colpensiones con el fin de acumular aportes; o pasarse al régimen de los fondos, pero en este caso tampoco seleccionar más de un fondo o afiliarse a fondos distintos por cada contrato de trabajo ni como trabajador independiente.
No obstante, los afiliados a uno u otro régimen pueden optar libremente por tener un ahorro voluntario de pensiones en cualquier fondo que complemente la afiliación obligatoria.
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Fuente: legis